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CANAL DE DENUNCIAS
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE VIGO

Política del Sistema Interno de Información

El Sistema Interno de Información y Defensa del Informante de COITIVIGO es el cauce para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el Artículo 2 de la Ley 2/2023 siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.

PdfSistema interno de información, Ley 2_2023 del 20 de febrero - COITIVIGO.pdf

 

Política de Gestión del Canal Interno de Denuncias.

El Canal Interno de Denuncias está dirigido a empleados, colaboradores, colegiados, proveedores, consumidores y usuarios quienes, a través de este canal, pueden presentar la oportuna denuncia ante cualquier incumplimiento normativo que se produzca en el seno de la organización o por parte de sus miembros.

 

Procedimiento de Gestión de Informaciones

Una vez sea recibida por el Responsable del Sistema Interno de Información de COITIVIGO (RSII-COITIVIGO) la información y datos del informante, en el plazo máximo de 7 días enviará acuse de recibo (salvo que ello pudiese poner en peligro la confidencialidad de la comunicación), le informará de la posibilidad de mantener la comunicación con él y la de solicitarle información adicional, y le indicará el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de la investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales, lo que le será comunicado. Todo ello salvo que el informante hubiese renunciado a recibir comunicaciones del RSII, o que la comunicación fuese anónima.

El RSII-COITIVIGO analizará la información recibida y la trasladará en primer lugar a la Junta de Gobierno de COITIVIGO, en la primera reunión que esta mantenga, o si no estuviese ninguna reunión prevista, solicitando la convoque al Decano de COITIVIGO, quien deberá convocarla y celebrarla en un plazo máximo de 15 días.

El RSII-COITIVIGO podrá realizar consultas a un asesor jurídico de su confianza e independiente de COITIVIGO, el cual informará a cerca de si los hechos informados están comprendidos dentro de los indicados en el Artículo 2 de la Ley 2/2023 o deben ser tratados a través de otros canales, o si son o no indiciariamente constitutivos de delito. La Junta Ejecutiva del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE VIGO aprobará un presupuesto para dichas consultas, ampliándolo las veces que fuese necesario.

En el caso de que los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, el RSII-COITIVIGO remitirá, con carácter inmediato, la información al Ministerio Fiscal, y en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, lo remitirá con carácter inmediato a la Fiscalía Europea.

En reunión de la Junta de Gobierno convocada al efecto, el RSII-COITIVIGO, advertirá previamente a esta:

  • Del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
  • De la exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • Del respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales.

 

Libro Registro

Se contará con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, que obrará en poder del RSII, bajo su custodia, garantizando su total confidencialidad. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas

Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley 2/2023 de 20 de febrero. En particular, se tendrá en cuenta:

  • Que los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
  • Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.

La identidad del informante y de las personas afectadas, solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

 

Política de Privacidad y Protección de Datos

El modelo de gestión de la privacidad y la protección de datos de COITIVIGO puede consultarse en el siguiente enlace: Política de Privacidad